Art.267 CP – Artículo 267 del Código Penal Español
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial
Sección III: De los delitos relativos al mercado y a los consumidores