Art.268 LECrim – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
TÍTULO II. De la querella