Artículo 268 del Código Penal

Art.268 CP – Artículo 268 del Código Penal Español

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Artículo 269

Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección I: De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270

Artículo 271

Artículo 272

Sección II: De los delitos relativos a la propiedad industrial

Artículo 273

Artículo 274

Artículo 275

Artículo 276

Artículo 277

Sección III: De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Artículo 278

Artículo 279