Art.276 LECrim – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
TÍTULO III. De la Policía Judicial