Artículo 276 del Código Penal

Art.276 CP – Artículo 276 del Código Penal Español

Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 277

Sección III: De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Artículo 278

Artículo 279

Artículo 280

Artículo 281

Artículo 282

Artículo 282 bis

Artículo 283

Artículo 284

Artículo 285

Artículo 285 bis

Artículo 285 ter

Artículo 285 quater

Artículo 286

Sección IV: Delitos de corrupción en los negocios

Artículo 286 bis

Artículo 286 ter

Artículo 286 quater

Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Artículo 287