Artículo 278 del Código Penal

Art.278 CP – Artículo 278 del Código Penal Español

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

Artículo 279

Artículo 280

Artículo 281

Artículo 282

Artículo 282 bis

Artículo 283

Artículo 284

Artículo 285

Artículo 285 bis

Artículo 285 ter

Artículo 285 quater

Artículo 286

Sección IV: Delitos de corrupción en los negocios

Artículo 286 bis

Artículo 286 ter

Artículo 286 quater

Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Artículo 287

Artículo 288

Capítulo XIII: De los delitos societarios

Artículo 290