Art.280 CP – Artículo 280 del Código Penal Español
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Sección IV: Delitos de corrupción en los negocios
Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores
Capítulo XIII: De los delitos societarios