Artículo 285 bis del Código Penal

Art.285 bis CP – Artículo 285 bis del Código Penal Español

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, quien poseyera información privilegiada y la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores, será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de uno a tres años.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se incluirá la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.

Artículo 286

Sección IV: Delitos de corrupción en los negocios

Artículo 286 bis

Artículo 286 ter

Artículo 286 quater

Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Artículo 287

Artículo 288

Capítulo XIII: De los delitos societarios

Artículo 290

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295 (Suprimido)

Artículo 296