Artículo 286 quater del Código Penal

Art.286 quater CP – Artículo 286 quater del Código Penal Español

Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:

a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,

b) la acción del autor no sea meramente ocasional,

c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o

d) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:

a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o

b) sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Artículo 287

Artículo 288

Capítulo XIII: De los delitos societarios

Artículo 290

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295 (Suprimido)

Artículo 296

Artículo 297