Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.287 LECrim – Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

Artículo 288

Artículo 289

Artículo 290

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295

Artículo 296

Artículo 297

Artículo 298

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299