Artículo 287 del Código Penal

Art.287 CP – Artículo 287 del Código Penal Español

1. Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículo 288

Capítulo XIII: De los delitos societarios

Artículo 290

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295 (Suprimido)

Artículo 296

Artículo 297

Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales

Artículo 298