Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.288 LECrim – Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.

Artículo 289

Artículo 290

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295

Artículo 296

Artículo 297

Artículo 298

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299