Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.

En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.

Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40