Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.290 LECrim – Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.

El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.

Artículo 291

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295

Artículo 296

Artículo 297

Artículo 298

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299

Artículo 300

Artículo 301