Artículo 291 del Código Penal

Art.291 CP – Artículo 291 del Código Penal Español

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Artículo 292

Artículo 293

Artículo 294

Artículo 295 (Suprimido)

Artículo 296

Artículo 297

Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales

Artículo 298

Artículo 299 (Suprimido)

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 302