Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.

Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.

Artículo 294

Artículo 295

Artículo 296

Artículo 297

Artículo 298

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 301 bis

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304