Art.293 LECrim – Artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.
TÍTULO IV. De la instrucción
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO