Artículo 293 del Código Penal

Art.293 CP – Artículo 293 del Código Penal Español

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 294

Artículo 295 (Suprimido)

Artículo 296

Artículo 297

Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales

Artículo 298

Artículo 299 (Suprimido)

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304