Art.296 LECrim – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
TÍTULO IV. De la instrucción
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO
CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO