Art.296 CP – Artículo 296 del Código Penal Español
1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.