Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.297 LECrim – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.

En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.

Artículo 298

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 301 bis

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304

Artículo 305

CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO

Artículo 306

Artículo 307

Artículo 308