Art.297 CP – Artículo 297 del Código Penal Español
A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.