Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.298 LECrim – Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

TÍTULO IV. De la instrucción

CAPÍTULO PRIMERO. DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO

Artículo 299

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 301 bis

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304

Artículo 305

CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO

Artículo 306

Artículo 307

Artículo 308

Artículo 309