Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 LECrim – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

Artículo 301 bis

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304

Artículo 305

CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO

Artículo 306

Artículo 307

Artículo 308

Artículo 309

Artículo 309 bis

Artículo 310

Artículo 311