Artículo 302 del Código Penal

Art.302 CP – Artículo 302 del Código Penal Español

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 303

Artículo 304

Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Artículo 305

Artículo 305 bis

Artículo 306

Artículo 307

Artículo 307 bis

Artículo 307 ter

Artículo 308

Artículo 308 bis

Artículo 309 (Derogado)

Artículo 310

Artículo 310 bis

Título XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311

Artículo 311 bis

Artículo 312

Artículo 313