Artículo 303 del Código Penal

Art.303 CP – Artículo 303 del Código Penal Español

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

Artículo 304

Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Artículo 305

Artículo 305 bis

Artículo 306

Artículo 307

Artículo 307 bis

Artículo 307 ter

Artículo 308

Artículo 308 bis

Artículo 309 (Derogado)

Artículo 310

Artículo 310 bis

Título XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311

Artículo 311 bis

Artículo 312

Artículo 313

Artículo 314