Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.308 LECrim – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.

Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.

Artículo 309

Artículo 309 bis

Artículo 310

Artículo 311

Artículo 312

Artículo 313

Artículo 314

Artículo 315

Artículo 316

Artículo 317

Artículo 318

Artículo 319