Artículo 310 bis del Código Penal

Art.310 bis CP – Artículo 310 bis del Código Penal Español

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 311

Artículo 311 bis

Artículo 312

Artículo 313

Artículo 314

Artículo 315

Artículo 316

Artículo 317

Artículo 318

Título XV bis: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Artículo 318 bis

Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Artículo 319

Artículo 320

Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico

Artículo 321