Artículo 310 del Código Penal

Art.310 CP – Artículo 310 del Código Penal Español

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Artículo 310 bis

Título XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311

Artículo 311 bis

Artículo 312

Artículo 313

Artículo 314

Artículo 315

Artículo 316

Artículo 317

Artículo 318

Título XV bis: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Artículo 318 bis

Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Artículo 319

Artículo 320