Art.314 CP – Artículo 314 del Código Penal Español
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Título XV bis: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico
Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente