Art.315 LECrim – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte.
De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR