Art.317 LECrim – Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR