Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.318 LECrim – Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Sin embargo del deber impuesto a los Jueces municipales de instruir en su caso las primeras diligencias de los sumarios, cuando el Juez de instrucción tuviere noticia de algún delito que revista carácter de gravedad, o cuya comprobación fuere difícil por circunstancias especiales, o que hubiese causado alarma, se trasladará inmediatamente al lugar del delito y procederá a formar el sumario, haciéndose cargo de las actuaciones que hubiese practicado el Juez municipal, y recibiendo las averiguaciones y datos que le suministren los funcionarios de la Policía judicial. Permanecerá en dicho lugar el tiempo necesario para practicar todas las diligencias cuya dilación pudiera ofrecer inconvenientes.

Artículo 319

Artículo 320

Artículo 321

Artículo 322

Artículo 323

Artículo 324

Artículo 325

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR

Artículo 326

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329