Art.318 CP – Artículo 318 del Código Penal Español
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
Capítulo I: De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico
Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente