Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.319 LECrim – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos, si otras ocupaciones tanto o más graves no lo impidieren, sin perjuicio de proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.

Artículo 320

Artículo 321

Artículo 322

Artículo 323

Artículo 324

Artículo 325

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR

Artículo 326

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330