Art.319 LECrim – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos, si otras ocupaciones tanto o más graves no lo impidieren, sin perjuicio de proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR