Artículo 320 del Código Penal

Art.320 CP – Artículo 320 del Código Penal Español

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Artículo 321

Artículo 322

Artículo 323

Artículo 324

Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 325

Artículo 326

Artículo 326 bis

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 332

Artículo 333

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 337 bis

Capítulo V: Disposiciones comunes

Artículo 338

Artículo 339

Artículo 340

Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico

Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Artículo 341