Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.
En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR