Artículo 321 del Código Penal

Art.321 CP – Artículo 321 del Código Penal Español

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Artículo 322

Artículo 323

Artículo 324

Capítulo III: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 325

Artículo 326

Artículo 326 bis

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 332