Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR