Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese peligro en demorar aquélla, podrá ejecutarla por sí mismo, dando inmediato aviso al Juez competente.

Artículo 324

Artículo 325

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR

Artículo 326

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Artículo 332

Artículo 333

CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO

Artículo 334