Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

Artículo 325

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR

Artículo 326

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Artículo 332

Artículo 333

CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO

Artículo 334

Artículo 335