Artículo 326 bis del Código Penal

Art.326 bis CP – Artículo 326 bis del Código Penal Español

Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Artículo 327

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 332

Artículo 333

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337