Art.327 LECrim – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO