Art.328 LECrim – Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO