Artículo 330 del Código Penal

Art.330 CP – Artículo 330 del Código Penal Español

Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 331

Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 332

Artículo 333

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 337 bis

Capítulo V: Disposiciones comunes

Artículo 338

Artículo 339

Artículo 340

Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico

Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Artículo 341