Art.330 CP – Artículo 330 del Código Penal Español
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
Capítulo V: Disposiciones comunes
Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes