Art.331 LECrim – Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa cuando el delito hubiese tenido por objeto la sustracción de la misma.
CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO