Art.332 LECrim – Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes.
CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO