Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.333 LECrim – Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y otro podrán hacer en el acto las observaciones que estimen pertinentes, las cuales se consignarán por diligencia si no fuesen aceptadas.

Al efecto el Secretario judicial pondrá en conocimiento del procesado el acuerdo relativo a la práctica de la diligencia con la anticipación que permita su índole y no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor. Igual derecho asiste a quien se halle privado de libertad en razón de estas diligencias.

CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 338

Artículo 339

Artículo 340

Artículo 341

Artículo 342

Artículo 343

Artículo 344