Artículo 333 del Código Penal

Art.333 CP – Artículo 333 del Código Penal Español

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 337 bis

Capítulo V: Disposiciones comunes

Artículo 338

Artículo 339

Artículo 340

Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico

Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Artículo 341

Artículo 342

Artículo 343

Artículo 344