Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.335 LECrim – Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible.

Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en dependencias de las Administraciones Públicas hubiere imprescindible necesidad de tenerlos a la vista para su reconocimiento pericial y examen por parte del Juez o Tribunal, el Secretario judicial los reclamará a las correspondientes Autoridades, sin perjuicio de devolverlos a los respectivos Centros oficiales después de terminada la causa.

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 338

Artículo 339

Artículo 340

Artículo 341

Artículo 342

Artículo 343

Artículo 344

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