Art.336 LECrim – ArtÃculo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En los casos de los dos artÃculos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artÃculos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.
A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artÃculo 333.